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Inmigración familiar

Entendiendo la elegibilidad del visas basado en la familia

Inmigración FamiliarEn este artículo podrá descubrir:

  • Quién puede solicitar visas basados en la familia para algunos miembros de su familia.
  • Cuándo el peticionario puede actuar también como patrocinador del inmigrante al que se pretende conceder el visas.
  • Si los miembros de la familia pueden venir a EE.UU. mientras la petición de visas está en trámite.

En caso de denegación, ¿Qué ocurre si el menor tenía 20 años de edad en ese momento y posteriormente se presenta una solicitud?

Las personas elegibles para solicitar una petición de visa basada en la familia incluyen ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (LPR). Un ciudadano estadounidense puede solicitar a su cónyuge o hijo soltero y menor de 21 años, así como a su hijo o hija mayor de 21 años casado o soltero.

Un residente legal permanente puede presentar una petición para su hijo soltero, independientemente de su edad, pero si el hijo está casado, el progenitor debe ser ciudadano estadounidense para presentar esta petición.

Es importante tener en cuenta que para fines de inmigración, se considera que un niño es menor de 21 años y soltero. Si el niño se casa antes de cumplir los 21 años, ya no se considerará un niño para inmigración y entrará en una categoría diferente. En este caso, el padre debe ser ciudadano estadounidense para presentar la petición.

¿Quién puede presentar una petición de visas familiar para un miembro de su familia?

Los familiares que pueden presentar una petición han de ser ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes. Es decir, pueden presentar una petición para su cónyuge, padres, hijos, hijas o hermanos. Sin embargo, los criterios de elegibilidad varían en función de si el peticionario es ciudadano estadounidense o residente legal permanente.

¿Qué se entiende por familia cuando se trata de un visas basado en la familia?

En lo que respecta a los visas basados en la familia, los miembros de la familia para los que se puede presentar una petición son…

  • Cónyuges,
  • Padres,
  • Hijos, y
  • Hermanos.

Sin embargo, existen diferencias en cuanto a quién puede presentar una petición un ciudadano estadounidense en comparación con un residente legal permanente. Los residentes permanentes legales no pueden hacer peticiones para sus hermanos, mientras que un ciudadano estadounidense puede solicitar a un hermano o solicitar un visas basado en la familia.

Por ejemplo, si John es residente legal permanente (LPR) en EE.UU. y tiene un hermano en México, es posible que quiera solicitar que su hermano se reúna con él en EE.UU. como residente legal permanente. Sin embargo, como LPR, John no puede solicitar a su hermano hasta que se convierta en ciudadano estadounidense. Por lo tanto, hasta que John no se convierta en ciudadano estadounidense, no podrá presentar una petición familiar para su hermano.

¿Quién puede ser patrocinador de un visas basado en la familia??

La persona que presente una petición familiar mediante el formulario I-130 se conoce como peticionario, mientras que el patrocinador suele ser el responsable de garantizar que el inmigrante en cuestión no se convierta en una carga financiera para el Gobierno de los Estados Unidos. Cabe señalar que un patrocinador también podría ser, en algunos casos, el peticionario.

Por ejemplo, consideremos este escenario: John, ciudadano estadounidense, pretende traer a su cónyuge, quien es de nacionalidad mexicana, a los Estados Unidos como residente permanente. En este caso, John puede actuar como peticionario y como patrocinador.

El proceso consular tiene lugar tras la presentación de la petición familiar, durante la cual se requiere un patrocinador. El papel del patrocinador es dar fe de que el inmigrante no será una carga pública para los Estados Unidos. Normalmente, el peticionario y el patrocinador son la misma persona, pero si el solicitante no puede demostrar su estabilidad financiera, es posible que necesite la ayuda de un patrocinador.

Por ejemplo, una persona mayor ya jubilada que se haya casado con un extranjero, podría necesitar un patrocinador si carece de los medios económicos para mantener a su cónyuge. En estos casos, el hijo de la persona mayor podría ejercer como patrocinador y responder por la estabilidad financiera de su progenitor.

En todo caso, el patrocinador será responsable del inmigrante en cuestión durante diez años o hasta que la persona se convierta en ciudadano estadounidense, aunque reciba ayuda del gobierno. Asimismo, el patrocinador se hará responsable económicamente de cualquier deuda contraída por el inmigrante.

En resumen, peticionario y patrocinador son términos distintos, aunque un peticionario también puede actuar como patrocinador. La principal responsabilidad de un patrocinador es certificar que el inmigrante al que se pretende dar asilo, no se convertirá en una carga financiera para el gobierno de los Estados Unidos.

¿Puede un familiar venir a vivir a los Estados Unidos con el solicitante del visas mientras se está tramitando la correspondiente solicitud?

Sí es posible que un familiar venga a Estados Unidos mientras la petición de visas sigue en trámite. Sin embargo, hay que presentar un formulario por separado que indique que no se puede esperar a que transcurran los plazos de tramitación reglamentarios, debido a que el peticionario sufriría dificultades extremas si el familiar no está presente en los Estados Unidos.

La tramitación de la solicitud podría demorarse algún tiempo. En casos de extrema dificultad, se puede contactar con el USCIS para agilizar la petición y el proceso consular para que se acelere una cita.

El procedimiento se realiza caso por caso. Es habitual presentar las peticiones familiares por vía electrónica, ya que suelen ser más rápidas que las presentadas en papel. Esto ayuda a agilizar el proceso, y el peticionario obtiene de inmediato un recibo, lo que reduce el tiempo de tramitación.

En general, si bien es posible traer a miembros de la familia a los Estados Unidos mientras una petición de visas está pendiente, se requiere demostrar que el ciudadano estadounidense o el residente legal permanente que solicita la presencia del miembro de la familia en los Estados Unidos sufre dificultades extremas.

Para más información sobre Visas Basados en la Familia en los Estados Unidos, una primera consulta es su siguiente mejor paso. Obtenga la información y las respuestas legales que está buscando llamando al (310) 341-0551 hoy mismo.

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Julie Moreno, Esq.

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